¿Cuánto tardan en pagar el finiquito? Plazo que tiene la empresa

📌 Puntos clave

  • El finiquito debe pagarse en el momento de la extinción del contrato.
  • Si la empresa no paga a tiempo, incurre en mora y debe intereses.
  • Puedes reclamar ante el SMAC o por vía judicial.

El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores establece que el pago del finiquito debe realizarse en el momento de la extinción del contrato. Si la empresa no paga, el artículo 29.3 ET fija un interés por mora del 10% anual sobre las cantidades adeudadas.

El Estatuto de los Trabajadores establece que el plazo para pagar el finiquito es inmediato: debe abonarse en el momento en que se produce la extinción de la relación laboral. En la práctica, muchas empresas tardan algunos días en procesar el pago, pero legalmente cuando firmas el finiquito deben pagarte en ese mismo acto.

¿Qué pasa si la empresa no paga?

Si la empresa no abona el finiquito en plazo, el trabajador puede:

  • Reclamar ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) — paso previo obligatorio antes de acudir al juzgado.
  • Interponer demanda ante el Juzgado de lo Social.
  • Reclamar los intereses de mora devengados por el retraso.

¿Puedo negarme a firmar?

Sí. Tienes varias opciones:

  • No firmar: la empresa debe consignarlo judicialmente si quieres.
  • Firmar con "no conforme": cobras la cantidad y reservas el derecho a reclamar más.
  • Firmar normalmente: si estás de acuerdo con la cantidad.

Plazo legal exacto

El artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores obliga a pagar las cantidades derivadas de la extinción en el momento de la extinción del contrato. No hay un plazo de días: el pago debe ser simultáneo al acto de celebración del cese. En la práctica, si la empresa no tiene el desglose listo, suele abonarlo en la siguiente nómina o por transferencia en pocos días, pero legalmente el devengo es inmediato.

Intereses de mora (art. 29.3 ET)

Si la empresa no paga en plazo, incurre en mora automática y debe abonar un interés del 10% anual sobre las cantidades adeudadas, sin necesidad de reclamación previa. Este interés se acumula día a día desde el vencimiento hasta el pago efectivo. Inclúyelo siempre en tu reclamación.

Qué hacer si no pagan a tiempo

  1. Exige el desglose por escrito y una fecha concreta de pago.
  2. Burofax reclamando el importe + intereses de mora.
  3. Papeleta de conciliación (SMAC): trámite previo obligatorio en la mayoría de comunidades.
  4. Demanda ante el Juzgado de lo Social si no hay acuerdo.

El plazo de prescripción para reclamar las cantidades salariales del finiquito es de 1 año desde la extinción (art. 59.1 ET). No lo dejes pasar. Ver reclamar finiquito impagado.

Finiquito y liquidación de pagas extras

La parte proporcional de las pagas extraordinarias se incluye en el finiquito y debe pagarse junto con el resto. Si tu convenio pacta pagas prorrateadas, ya vienen en la mensualidad, pero la proporcional de lo no devengado hasta el cese igualmente se liquida.

Errores frecuentes con el plazo de pago del finiquito

  • Esperar sin reclamar: el plazo de prescripción es de 1 año. No lo dejes pasar.
  • Firmar sin leer el desglose: revisa todos los conceptos antes de firmar.
  • No pedir intereses de mora: si la empresa no paga en el momento del cese, tienes derecho al 10% anual.
  • Confundir plazo de pago con plazo de reclamación: el pago es inmediato; el plazo para reclamar es de 1 año.

Tabla resumen

ConceptoPlazoSi no pagan
Finiquito (salario, vacaciones, pagas)Momento del ceseMora + 10% anual
IndemnizaciónMomento del ceseReclamable en SMAC
Prescripción reclamación1 añoCaduca el derecho

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Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso concreto, consulta con un abogado laboralista.

Preguntas frecuentes

Sí. Puedes firmar con "no conforme" para cobrar lo que te deben y conservar el derecho a reclamar judicialmente si crees que la cantidad es incorrecta.
El plazo para reclamar cantidades salariales es de 1 año desde que venció el derecho de cobro (art. 59.1 ET). No lo dejes pasar.
El artículo 29.3 ET fija un interés de mora del 10% anual sobre las cantidades adeudadas, sin necesidad de reclamación previa.
En la práctica muchas lo hacen, pero legalmente debe pagarse en el momento de la extinción. Si tarda, devenga intereses de mora del 10% anual.
Reclama por burofax, presenta papeleta de conciliación ante el SMAC y, si no hay acuerdo, demanda ante el Juzgado de lo Social. Tienes 1 año de plazo.
No. El pago del finiquito no puede condicionarse a la devolución de material. Son obligaciones independientes que la empresa debe gestionar por separado.
Legalmente el pago debe hacerse en el mismo momento de la extinción del contrato. En la práctica, la mayoría de empresas tarda entre 1 y 3 días hábiles en hacer la transferencia; si el finiquito no se abona en ese acto, la empresa entra en mora y te debe un interés del 10% anual sobre la cantidad.
El plazo no cambia por el tipo de extinción: finiquito e indemnización deben pagarse al extinguirse el contrato. Si la empresa reconoce la improcedencia del despido, puede abonarlo en el acto de conciliación ante el SMAC; si hay demanda, la indemnización se fija en la sentencia.
Depende de la vía: con un burofax muchas empresas pagan en días o semanas; la papeleta de conciliación ante el SMAC se celebra en unas 2-3 semanas; y si hay demanda, el Juzgado de lo Social puede tardar meses. Mientras tanto corren a tu favor los intereses de mora del 10% anual.