Finiquito por incapacidad permanente: indemnización y derechos 2026

📌 Puntos clave

  • Tipos: total, absoluta y gran invalidez.
  • Se extingue el contrato con finiquito + posible indemnización.
  • La pensión de la Seguridad Social es independiente.
  • Revisa convenio colectivo para indemnización adicional.

La extinción del contrato por incapacidad permanente se regula en el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores. El trabajador tiene derecho al finiquito completo más, en algunos casos, una indemnización adicional equivalente a la de despido improcedente (art. 56 ET) según la jurisprudencia.

Tipos de incapacidad permanente

GradoEfecto laboral habitual
IP TotalInhabilitación para profesión habitual
IP AbsolutaInhabilitación para cualquier trabajo
Gran invalidezNecesita asistencia de tercera persona

Qué se cobra

  • Finiquito: salarios, vacaciones, pagas (como en cualquier extinción).
  • Indemnización: según causa (p. ej. 20 días/año en extinción por IP total en empresa, según normativa aplicable).
  • Pensión: prestación contributiva de incapacidad permanente.

Para el cálculo general del finiquito, usa nuestra guía paso a paso.

Finiquito ordinario en la IP

Al extinguirse el contrato por incapacidad permanente se abona el finiquito como en cualquier cese: salario de los días trabajados, vacaciones generadas y no disfrutadas, y pagas proporcionales. La vacaciones en el finiquito se calculan igual.

Indemnización según causa

  • IP derivada de accidente o enfermedad común: si la empresa extingue el contrato, puede haber indemnización según convenio o la prevista para despido objetivo (20 días) si procede.
  • IP total en empresa concreta: el art. 49.1.e) ET prevé una indemnización de 24 días/año (tope 12 mensualidades) cuando el trabajador es declarado inhábil definitivamente en esa empresa.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: la indemnización puede ser distinta (mejorada) según lo pactado.

Pensión vs indemnización

La incapacidad permanente da derecho a una pensión contributiva (no al paro). La indemnización y el finiquito son pagos del fin del contrato; la pensión es a cargo de la Seguridad Social. Ver compatibilidad finiquito y prestaciones.

IRPF en la IP

El finiquito salarial tributa; la indemnización por IP tiene un régimen fiscal propio (parcialmente exenta según normativa). Detalle en IRPF e impuestos.

Errores frecuentes

  • Creer que no hay finiquito: sí lo hay, al extinguirse el contrato.
  • Confundir pensión con paro: la IP da pensión, no prestación por desempleo.
  • No revisar la indemnización del convenio: puede mejorar la legal.

Calcula el finiquito ordinario

La parte salarial del finiquito se calcula igual que en otros ceses.

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Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso concreto, consulta con un abogado laboralista.

Preguntas frecuentes

Normalmente no; accedes a la pensión de incapacidad. El paro es para situación de desempleo.
Sí en ciertos supuestos (p. ej. art. 49.1.e ET: 24 días/año, tope 12 mensualidades) o lo que pacte el convenio.
Sí: salario, vacaciones y pagas proporcionales se abonan al extinguirse el contrato.
Son pagos distintos: el finiquito es de la empresa; la pensión de la Seguridad Social. Ambos pueden darse.