Finiquito por incapacidad permanente: indemnización y derechos 2026

📌 Puntos clave

  • Tipos: total, absoluta y gran invalidez.
  • Se extingue el contrato con finiquito + posible indemnización.
  • La pensión de la Seguridad Social es independiente.
  • Revisa convenio colectivo para indemnización adicional.

La extinción del contrato por incapacidad permanente se regula en el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores. El trabajador tiene derecho al finiquito completo más, en algunos casos, una indemnización adicional equivalente a la de despido improcedente (art. 56 ET) según la jurisprudencia.

Tipos de incapacidad permanente y sus efectos

GradoEfecto laboral habitualIndemnización típica
IP TotalInhabilitación para profesión habitual24 días/año (art. 49.1.e ET)
IP AbsolutaInhabilitación para cualquier trabajoSegún convenio o improcedente
Gran invalidezNecesita asistencia de tercera personaSegún convenio o improcedente

Qué se cobra al extinguirse el contrato por IP

  • Finiquito ordinario: salarios pendientes, vacaciones generadas y no disfrutadas, pagas extra proporcionales.
  • Indemnización: según la causa de la IP y lo que establezca el convenio colectivo.
  • Pensión contributiva: prestación de la Seguridad Social (no es paro).

Para el cálculo general del finiquito, usa nuestra guía paso a paso.

Finiquito ordinario en la incapacidad permanente

Al extinguirse el contrato por incapacidad permanente se abona el finiquito como en cualquier cese:

  • Salario de días trabajados del último mes.
  • Vacaciones generadas y no disfrutadas: días pendientes × salario diario.
  • Pagas extra proporcionales: parte proporcional desde la última paga.

La vacaciones en el finiquito se calculan igual que en cualquier extinción.

Indemnización según causa de la IP

  • IP derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: la indemnización puede ser mejorada según lo pactado en el convenio colectivo. Revisa tu convenio.
  • IP total en empresa concreta (art. 49.1.e ET): el trabajador es declarado inhábil definitivamente para esa empresa. Indemnización de 24 días/año (tope 12 mensualidades).
  • IP por enfermedad común o accidente no laboral: la indemnización depende de lo que diga el convenio; si no dice nada, puede no haber indemnización adicional.

Ejemplo de cálculo de indemnización por IP

Trabajador con 28.000 €/año, 8 años de antigüedad, declarado IP total por enfermedad común:

  • Salario diario: 28.000 ÷ 365 = 76,71 €
  • Finiquito ordinario (salario + vacaciones + pagas): ~4.500 €
  • Indemnización art. 49.1.e: 76,71 × 24 × 8 = 14.728 € (tope 12 mensualidades = 33.600 € → no aplica)
  • Total aproximado: 19.228 €

Pensión vs indemnización: son compatibles

La incapacidad permanente da derecho a una pensión contributiva (no al paro). La indemnización y el finiquito son pagos del fin del contrato; la pensión es a cargo de la Seguridad Social. Ambos se cobran. Ver compatibilidad finiquito y prestaciones.

IRPF en la incapacidad permanente

El finiquito salarial tributa normalmente. La indemnización por IP tiene un régimen fiscal propio (parcialmente exenta según normativa). Detalle en IRPF e impuestos.

Errores frecuentes en finiquito por IP

  • Creer que no hay finiquito: sí lo hay, al extinguirse el contrato por IP.
  • Confundir pensión con paro: la IP da pensión contributiva, no prestación por desempleo.
  • No revisar la indemnización del convenio: puede mejorar la legal (art. 49.1.e ET).
  • No pedir el certificado de empresa: necesario para tramitar la pensión ante el INSS.
  • No impugnar si no te dan la indemnización: plazo de 20 días hábiles para reclamar.

Calcula el finiquito ordinario

La parte salarial del finiquito se calcula igual que en otros ceses.

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Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso concreto, consulta con un abogado laboralista.

Preguntas frecuentes

Normalmente no; accedes a la pensión contributiva de incapacidad permanente. El paro es para situación de desempleo, no para IP.
Sí en ciertos supuestos. El art. 49.1.e ET prevé 24 días/año (tope 12 mensualidades) para IP total en esa empresa. Tu convenio puede mejorar esta cifra.
Sí: salario de días trabajados, vacaciones no disfrutadas y pagas extra proporcionales se abonan al extinguirse el contrato.
Sí, son pagos distintos: el finiquito es de la empresa; la pensión es de la Seguridad Social. Ambos se cobran sin problema.
La IP absoluta inhabilita para cualquier trabajo. La pensión es mayor que en IP total. La indemnización depende del convenio; si no hay convenio, puede no haber indemnización adicional.
20 días hábiles desde la fecha de extinción del contrato. Si la empresa no paga la indemnización que corresponde, puedes demandar ante el Juzgado de lo Social.