Indemnización por despido improcedente: 33 días por año

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Según el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, el despido improcedente genera una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con tope de 24 mensualidades.

Fórmula de cálculo

Salario diario × 33 × años trabajados. Salario diario = salario anual ÷ 365.

Ejemplo real

28.000 €/año, 6 años: 76,71 € × 33 × 6 = 15.188 €. Tope 24 meses = 56.000 € → no aplica.

Contratos anteriores a febrero de 2012

La Disposición Transitoria 5ª mantiene 45 días/año para el periodo anterior a esa fecha. Más en blog despido improcedente.

Salarios de tramitación

Si la empresa opta por la readmisión tras la declaración de improcedencia, debe abonar los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la readmisión (con el tope legal y tras descontar la prestación). Ver despido improcedente.

Finiquito adicional

La indemnización improcedente se suma al finiquito ordinario (salario, vacaciones y pagas). En un despido improcedente cobras ambos. Consulta la diferencia entre finiquito e indemnización.

Tope de 24 mensualidades

La indemnización no puede superar 24 mensualidades de salario para la parte del contrato posterior a febrero de 2012. Para antigüedades muy altas con salario elevado, el tope se activa antes de llegar a los 33 días completos.

Comparativa con objetivo

ConceptoImprocedenteObjetivo
Días por año3320
Tope24 mensualidades12 mensualidades
ReadmisiónSí (opción trabajador)No
Pre-201245 días (parte anterior)

Ejemplo con finiquito completo

28.000 €/año, 6 años, 12 días de vacaciones:

  • Indemnización: 33 × 76,71 × 6 = 15.188 €
  • Vacaciones (12 días): 921 €
  • Total: 16.109 €

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Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso concreto, consulta con un abogado laboralista.

Preguntas frecuentes

En el improcedente sí puedes optar por la readmisión con abono de salarios de tramitación o por la indemnización.
Sí, para contratos posteriores a 2012 la indemnización no supera 24 mensualidades de salario.
La Disposición Transitoria 5ª mantiene 45 días/año para el periodo de contrato anterior a febrero de 2012.
Es exenta hasta 180.000 € (o el límite del ET); el exceso y el finiquito salarial sí tributan. Ver IRPF.