Finiquito e indemnización por fin de contrato temporal 2026

📌 Puntos clave

  • Indemnización de 12 días por año trabajado al finalizar el contrato temporal.
  • Tienes derecho a cobrar vacaciones, salario pendiente y pagas proporcionales.
  • Puedes solicitar la prestación por desempleo si has cotizado lo suficiente.

Al finalizar un contrato temporal, el trabajador tiene derecho a una indemnización por fin de contrato temporal aunque el cese no sea por despido. Desde 2015, la indemnización es de 12 días de salario por cada año de servicio, calculada proporcionalmente para contratos de menos de un año.

Cálculo de la indemnización temporal

Conforme al artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, la finalización del contrato temporal da derecho a una indemnización de 12 días de salario por año trabajado, establecida en la reforma laboral de 2015.

Salario diario × 12 días × años trabajados

Para contratos cortos (meses), se calcula proporcionalmente. No existe tope máximo de mensualidades.

Ejemplo de cálculo

Contrato de 8 meses con 20.000 €/año brutos:

  • Salario diario: 54,79 €
  • Años trabajados: 8/12 = 0,667
  • Indemnización: 54,79 × 12 × 0,667 = 438 €

Cómo se aplica la regla de los 12 días

La indemnización por fin de contrato temporal es 12 días de salario por año trabajado desde la reforma de 2015 (antes eran 8 días en contratos anteriores a 2012, y 9 o 12 según antigüedad). Se calcula con el salario diario real (bruto anual / 365) multiplicado por 12 y por los años de servicio, incluyendo la parte proporcional de los meses. No hay tope de mensualidades, a diferencia de la indemnización por despido objetivo (que tiene tope de 12 mensualidades y 20 días/año).

Si el contrato se prorroga o encadena, se suma el tiempo total con el mismo o distinto contrato siempre que sea el mismo puesto y empresa; las prórrogas cuentan para la antigüedad a efectos de esta indemnización.

Además de la indemnización: el finiquito completo

El cese temporal incluye también los conceptos de finiquito habituales, que se suman a los 12 días:

  • Salario pendiente: los días del último mes trabajados hasta la fecha de fin.
  • Vacaciones no disfrutadas: generadas en el año menos las tomadas, pagadas al salario diario.
  • Pagas extras proporcionales: parte de verano y Navidad devengada.

Ejemplo completo para el contrato de 8 meses: indemnización 438 € + salario de 10 días (547,90 €) + 5 días de vacaciones (273,95 €) + paga extra 66 € = finiquito bruto total ≈ 1.325,85 €.

Contratos de obra y servicio vs. temporal

El contrato por obra o servicio determinado también extingue con esta indemnización de 12 días al finalizar la obra. La diferencia práctica es que la "finalización" se produce al acabar la obra encomendada, no a una fecha fija; pero la indemnización es la misma. Los contratos formativos o de relevo tienen reglas distintas y normalmente no generan esta indemnización.

Paro tras contrato temporal

Al acabar un temporal tienes derecho a prestación por desempleo si has cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años. La base de la prestación se calcula con las bases de cotización de los últimos 180 días. La indemnización de 12 días NO computa como salario a efectos de la base de la prestación. Si encadenas varios temporales cortos, cada uno cuenta para la carrera de cotización hacia el paro.

Errores frecuentes

  • No reclamar los 12 días: algunas empresas omiten la indemnización en el finiquito; es obligatoria.
  • Confundir con despido: el fin de temporal no es despido; no va al SMAC como despido, pero la indemnización es distinta.
  • Olvidar vacaciones y pagas: se suman a los 12 días; pide el desglose completo.

Tabla comparativa de indemnizaciones

Motivo de ceseDías por añoTope
Fin de contrato temporal12Sin tope
Despido objetivo2012 mensualidades
Despido improcedente3324 mensualidades
Baja voluntaria0

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Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso concreto, consulta con un abogado laboralista.

Preguntas frecuentes

Sí. El fin de un contrato temporal da derecho a una indemnización de 12 días por cada año trabajado.
Sí, siempre que hayas cotizado el mínimo requerido (360 días en los últimos 6 años).
Sí. El tiempo total encadenado con la misma empresa y puesto suma para los años de servicio a efectos de los 12 días.
Los 12 días de fin de temporal están exentos de IRPF hasta un límite; el exceso sobre el salario de 30 días tributa. El resto del finiquito (vacaciones, pagas) sí tributa.
Es una cantidad adeudada. Firma en "no conforme", reclamala por burofax y, si no hay acuerdo, acude al SMAC o al juzgado de lo social.