Finiquito e indemnización por despido improcedente 2026

📌 Puntos clave

  • Indemnización de 33 días por año trabajado.
  • Tope máximo de 24 mensualidades.
  • Para contratos anteriores a Feb. 2012: 45 días/año (hasta esa fecha).
  • Tienes derecho a prestación por desempleo (paro).

El artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores establece una indemnización de 33 días de salario por año trabajado para el despido improcedente, con un tope de 24 mensualidades.

El despido improcedente ocurre cuando la empresa decide rescindir el contrato sin causa justificada o sin seguir el procedimiento legal correcto. En este caso, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un tope máximo de 24 mensualidades. Para comparar con otros ceses, consulta la guía completa de indemnización por despido.

¿Cómo se calcula la indemnización?

Según el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, te corresponden 33 días de salario por cada año trabajado, sin superar el tope de 24 mensualidades.

La fórmula es: Salario diario × 33 días × años trabajados, con un tope de 24 mensualidades.

ConceptoDetalle
Días por año (post Feb. 2012)33 días
Tope máximo24 mensualidades
Días por año (pre Feb. 2012)45 días
Derecho a paro

Para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, la Disposición Transitoria 5ª del Estatuto de los Trabajadores mantiene 45 días por año para el periodo anterior a esa fecha.

Ejemplo de cálculo

Trabajador con 5 años de antigüedad y salario bruto de 28.000 €/año:

  • Salario diario: 28.000 / 365 = 76,71 €/día
  • Indemnización: 76,71 × 33 × 5 = 12.657 €
  • Tope (24 meses): 28.000 / 12 × 24 = 56.000 € → no se aplica

El finiquito suma a la indemnización

El despido improcedente incluye también el finiquito ordinario, que se suma a los 33 días:

  • Salario de los días trabajados hasta la fecha de despido.
  • Vacaciones no disfrutadas del año en curso.
  • Pagas extras proporcionales devengadas.

Para el ejemplo anterior, si quedaban 10 días de salario (767,10 €) y 6 días de vacaciones (460,26 €), el trabajador cobraría 12.657 + 767,10 + 460,26 = 13.884,36 € en total (bruto).

Cuándo procede la readmisión

En el despido improcedente la empresa puede elegir entre readmitir al trabajador o abonar la indemnización de 33 días. Si hay representación sindical, en determinados supuestos la readmisión es obligatoria (por ejemplo, en despidos por causas relacionadas con la violación de derechos fundamentales). En la práctica, la mayoría de empresas optan por la indemnización.

Plazos y carta de despido

La carta de despido debe entregarse por escrito, con los hechos y la fecha. Desde la entrega, el trabajador tiene 20 días hábiles para impugnarla ante el SMAC o el juzgado de lo social. La empresa debe poner a disposición del trabajador la indemnización en el momento del despido o, si no, en el acto de conciliación. Si no se pone a disposición, el despido puede declararse improcedente con recargo de salarios de tramitación.

Salarios de tramitación

Si la empresa no consigna la indemnización y el despido se declara improcedente, el trabajador tiene derecho a los salarios de tramitación: el salario de todos los días desde el despido hasta la sentencia (o hasta que la empresa opte por la readmisión), con un tope de 12 meses si la empresa ofreció la indemnización en la conciliación previa.

Comparativa con otros ceses

CeseDías/añoTopeParo
Improcedente3324 mensualidades
Objetivo2012 mensualidades
Temporal12Sin tope
Baja voluntaria0No

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Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso concreto, consulta con un abogado laboralista.

Preguntas frecuentes

Para contratos desde febrero de 2012, son 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
Sí, el despido improcedente te da derecho a la prestación por desempleo, siempre que hayas cotizado el tiempo mínimo requerido.
Son los salarios que la empresa debe abonar desde el despido hasta la sentencia cuando no consigna la indemnización; tienen un tope de 12 meses si ofreció la indemnización en conciliación.
Tienes 20 días hábiles desde la entrega de la carta para impugnar el despido ante el SMAC o el juzgado de lo social. No dejes pasar el plazo.
La indemnización por despido improcedente está exenta de IRPF hasta los límites legales (33 días/año con tope de 24 mensualidades). El exceso tributa como rendimiento del trabajo.