Indemnización por despido en España 2026
📌 Puntos clave
- La indemnización depende del tipo de despido y de la antigüedad del contrato.
- El despido improcedente se calcula con 33 días por año desde el 12/02/2012, con tope de 24 mensualidades.
- El despido objetivo corresponde a 20 días por año, con tope de 12 mensualidades.
- El despido disciplinario procedente no lleva indemnización, pero sí finiquito si hay cantidades pendientes.
- Usa nuestra calculadora gratuita para estimar tu caso con salario, fechas y tipo de cese.
Índice
¿Cuánta indemnización por despido corresponde en 2026?
La indemnización por despido es la cantidad que la empresa debe pagar cuando la extinción del contrato tiene reconocimiento legal. No todos los despidos generan la misma cantidad: cambia según la causa, la fecha de inicio del contrato, el salario diario y la antigüedad.
Si buscas una respuesta rápida: en España la indemnización puede ser de 33 días por año en despido improcedente, 20 días por año en despido objetivo o ERE, 12 días por año en fin de contrato temporal y 0 días en despido disciplinario procedente o baja voluntaria.
| Tipo de extinción | Indemnización orientativa | Tope legal | Paro | Guía relacionada |
|---|---|---|---|---|
| Despido improcedente | 33 días/año desde 12/02/2012 | 24 mensualidades | Sí | Improcedente 33 días/año |
| Despido objetivo | 20 días/año | 12 mensualidades | Sí | Objetivo 20 días/año |
| ERE / despido colectivo | 20 días/año | 12 mensualidades | Sí | Indemnización ERE |
| Fin de contrato temporal | 12 días/año | 12 mensualidades | Sí, si cumples requisitos | Finiquito contrato temporal |
| Despido disciplinario procedente | 0 días | — | No | Despido disciplinario |
| Despido nulo | Readmisión + salarios de tramitación | — | Sí | Despido nulo |
Esta tabla es orientativa. Para casos con contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, despidos colectivos, ERE, fraudes de temporalidad o despidos nulos, conviene revisar las fechas y la carta de despido con detalle.
Cómo calcular la indemnización por despido paso a paso
Para calcular la indemnización necesitas tres datos: salario diario, antigüedad y tipo de despido. La fórmula básica es: salario diario × días por año × años trabajados.
| Dato | Cómo se calcula | Ejemplo |
|---|---|---|
| Salario diario | Salario bruto mensual ÷ 30. Si cobras pagas extras no prorrateadas, deben sumarse al salario anual y dividirse entre 365. | 1.800 € / 30 = 60 € al día |
| Días por año | Dependen del tipo de despido: 33, 20, 12 o 0 días por año. | Despido improcedente = 33 días/año |
| Antigüedad | Desde la fecha de inicio hasta la fecha de efectos del despido. Si hay contratos temporales encadenados, revisa la continuidad. | 4 años = 4 × 33 días |
Fórmula rápida
Indemnización = salario diario × días por año × años trabajados. Después hay que comprobar los topes de mensualidades y, si el contrato empezó antes de 2012, el régimen transitorio.
Por ejemplo, con un salario de 1.800 € brutos al mes y 4 años de antigüedad, el salario diario es 60 €. En un despido improcedente: 60 € × 33 días × 4 años = 7.920 €.
Ejemplos reales de indemnización por despido
| Caso | Salario bruto mensual | Antigüedad | Tipo de despido | Indemnización orientativa |
|---|---|---|---|---|
| Trabajador con 4 años | 1.800 € | 4 años | Improcedente | 7.920 € |
| Trabajador con 4 años | 1.800 € | 4 años | Objetivo | 4.800 € |
| Contrato temporal de 1 año | 1.200 € | 1 año | Fin de contrato | 1.200 € |
| Despido disciplinario procedente | 2.000 € | 5 años | Disciplinario procedente | 0 € de indemnización |
En estos ejemplos no se aplica el tope de mensualidades porque las cantidades quedan por debajo del límite. Si el salario es alto o la antigüedad es larga, el tope puede reducir la indemnización final.
Indemnización por tipo de despido
Despido improcedente: 33 días por año
Según el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el despido no está justificado o no se cumple el procedimiento, se considera improcedente. Desde la reforma laboral de 2012, la indemnización es de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
Si el contrato empezó antes del 12/02/2012, puede existir un tramo calculado a 45 días por año hasta esa fecha, con sus propios límites. Por eso es importante revisar la fecha de inicio, la fecha de despido y la carta de despido.
Despido objetivo: 20 días por año
El despido objetivo se basa en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Según los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, la indemnización es de 20 días de salario por año trabajado, con tope de 12 mensualidades.
Además, si la empresa no concede el preaviso legal de 15 días, puede corresponder una cantidad equivalente a esos días de salario.
ERE o despido colectivo
En un ERE o despido colectivo la indemnización legal suele ser de 20 días por año trabajado, con tope de 12 mensualidades. En estos casos también conviene revisar negociación, calendario de pagos, finiquito y posibles salarios de tramitación si el acuerdo se impugna.
Despido disciplinario
Si el despido disciplinario es declarado procedente, no corresponde indemnización. Si se declara improcedente, la indemnización se calcula como despido improcedente. Si se declara nulo, la consecuencia principal suele ser la readmisión con salarios de tramitación.
Fin de contrato temporal
El fin de contrato temporal no es exactamente un despido, pero suele generar una indemnización de 12 días por año trabajado, con tope de 12 mensualidades, salvo contratos formativos u otros supuestos específicos.
Finiquito, paro y reclamación
¿La indemnización incluye el finiquito?
No. Son conceptos distintos. El finiquito liquida cantidades ya devengadas: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas extras. La indemnización compensa la extinción cuando la ley la reconoce.
Por eso, en muchos despidos puedes cobrar finiquito e indemnización al mismo tiempo. Más detalles en nuestra guía de finiquito vs indemnización.
¿Cuánto me pagan si me echan?
Para saber cuánto te pagan si te echan, revisa primero el tipo de despido de la carta. Después calcula salario diario, antigüedad y días legales. Si tienes una carta de despido improcedente, aplica 33 días por año; si es objetivo, 20 días por año; si es disciplinario procedente, 0 días de indemnización, aunque sí finiquito si hay cantidades pendientes.
Si no sabes qué tipo de despido tienes, empieza por nuestra guía de cuánto me pagan si me echan.
¿Qué pasa si la empresa no paga?
Si la empresa no paga el finiquito o la indemnización, puedes reclamar. El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores establece que el salario y la liquidación deben pagarse en el momento de la extinción. El artículo 29.3 prevé intereses de demora del 10% anual sobre las cantidades adeudadas.
Lo habitual es presentar primero papeleta de conciliación ante el SMAC o servicio equivalente de tu comunidad autónoma y, si no hay acuerdo, acudir al juzgado de lo social.
Plazo para reclamar indemnización por despido
Para reclamar cantidades laborales el plazo general es de 1 año, conforme al artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores. Para impugnar la calificación del despido existen plazos más cortos, por lo que no conviene esperar si crees que la carta o el cálculo están mal.
Antes de firmar, puedes escribir “no conforme” junto a tu firma para cobrar la cantidad ofrecida sin renunciar a reclamar. Consulta nuestra guía sobre no firmar el finiquito.
Indemnización y paro
En despidos improcedentes, objetivos, ERE y fines de contrato puedes solicitar la prestación por desempleo si cumples los requisitos. En un despido disciplinario procedente no hay situación legal de desempleo, por lo que el acceso al paro puede verse afectado.
Si quieres ver la compatibilidad con detalle, revisa finiquito y paro y compatibilidad finiquito-paro.
Fuentes legales y cálculo oficial
- Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015.
- Ley del IRPF, Ley 35/2006, artículo 7.e) sobre exención de indemnizaciones.
- Calculadora oficial del CGPJ para indemnizaciones por extinción de contrato.
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Usar la calculadora →Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso concreto, consulta con un abogado laboralista.