Diferencias entre despido procedente, improcedente y nulo

Consulta la guía completa de indemnización por despido para ver todos los tipos.

TipoEfectoIndemnizaciónParo
ProcedenteVálido0 o 20 díasSegún subtipo
ImprocedenteInjustificado33 días/añoSí
NuloSin efectoReadmisión o 33 díasSí

Guías: procedente, improcedente, nulo.

Despido procedente: la empresa tiene razón

La empresa justifica la causa y el juez la valida. Hay dos subtipos:

  • Disciplinario procedente: falta grave del trabajador (faltas de asistencia, indisciplina, ofensas). 0 días de indemnización, sin paro. Ver despido disciplinario.
  • Objetivo procedente: causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. 20 días/año (tope 12 mensualidades), con paro. Ver objetivo 20 días.

Despido improcedente: la empresa no justifica la causa

El juez considera que la causa no se acredita o no es suficiente. Indemnización de 33 días/año (tope 24 mensualidades) + finiquito + paro. La empresa puede optar por readmitir al trabajador (pagando salarios de tramitación) o indemnizar.

Ejemplo: trabajador con 5 años y 2.000 €/mes. Indemnización: 33 × 5 × (2.000 × 14 ÷ 365) = 12.658 €.

Despido nulo: vulnera derechos fundamentales

Vulnera derechos fundamentales o causas tasadas (embarazo, discriminación). Sin efecto: readmisión obligatoria con salarios de tramitación, o indemnización de 33 días si la empresa opta. Ver nulo.

Ejemplo: trabajadora despedida estando embarazada. El juez declara nulidad: readmisión + salarios de tramitación (salario íntegro desde el despido hasta la readmisión).

Cómo saber qué tipo de despido te corresponde

La calificación la decide el Juzgado de lo Social, pero puedes anticipar:

  • Si la carta de despido menciona causas disciplinarias graves: probablemente procedente disciplinario (0 días).
  • Si menciona causas económicas o de producción: probablemente procedente objetivo (20 días).
  • Si la carta es genérica o no especifica causas claras: probablemente improcedente (33 días).
  • Si hay discriminación, embarazo o vulneración de derechos: nulo (readmisión).

La carga de la prueba de la causa recae siempre en la empresa.

Cuándo decide el tipo el juez

El Juzgado de lo Social, tras demanda del trabajador en un plazo de 20 días hábiles desde la carta de despido. Antes, paso obligatorio por SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación). Ver reclamación.

Tabla comparativa de efectos

TipoIndemnizaciónParoReadmisión
Procedente disciplinario0NoNo
Procedente objetivo20 díasSíNo
Improcedente33 díasSíOpcional empresa
Nulo33 días o readmisiónSíObligatoria

Errores frecuentes al identificar el tipo de despido

  • Creer que improcedente = nulo: el nulo es por vulneración de derechos fundamentales; el improcedente es causa no acreditada o defectos formales.
  • Asumir que procedente nunca paga: en despido objetivo procedente sí hay 20 días de indemnización.
  • No impugnar en plazo: tienes solo 20 días hábiles desde la carta; si no impugnas, pierdes la opción de mejorar la calificación.
  • Confundir ERE con despido individual: el ERE es colectivo y tiene trámites adicionales (periodo de consultas, autorización administrativa).
  • No revisar la carta de despido: siempre lee la carta; si no especifica causas, es más fácil que sea declarado improcedente.

Pasos prácticos tras recibir la carta de despido

  • Paso 1: lee la carta detenidamente y anota la fecha exacta.
  • Paso 2: no firmes nada sin leer; puedes firmar como "no conforme".
  • Paso 3: guarda copia de la carta, nóminas y contratos.
  • Paso 4: acude a un abogado laboralista o al servicio de orientación jurídica.
  • Paso 5: presenta papeleta de conciliación en el SMAC antes de demandar.

El plazo total es de 20 días hábiles desde la carta para impugnar. No lo pierdas; si caduca, no podrás reclamar.

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Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso concreto, consulta con un abogado laboralista.

Preguntas frecuentes

El Juzgado de lo Social tras la demanda del trabajador. La empresa alega las causas en la carta de despido; el juez determina si son ciertas y suficientes.
El nulo vulnera derechos fundamentales y no produce efectos: readmisión obligatoria + salarios de tramitación. El improcedente es injustificado pero válido: 33 días/año sin readmisión obligatoria.
No: en objetivo procedente paga 20 días/año (tope 12 mensualidades). Solo el disciplinario procedente es 0 € de indemnización, pero siempre incluye finiquito.
20 días hábiles desde la carta de despido ante el Juzgado de lo Social. Antes debes pasar por el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación).
Si la carta de despido es genérica, no especifica causas claras o las causas son falsas, probablemente es improcedente. Muchas empresas reconocen la improcedencia directamente para evitar juicio.
Sí en improcedente y nulo. En procedente disciplinario no hay paro. En procedente objetivo sí. Siempre que cumples requisitos de cotización (mínimo 360 días en 6 años).