Diferencias entre despido procedente, improcedente y nulo
Consulta la guía completa de indemnización por despido para ver todos los tipos.
| Tipo | Efecto | Indemnización | Paro |
|---|---|---|---|
| Procedente | Válido | 0 o 20 días | Según subtipo |
| Improcedente | Injustificado | 33 días/año | Sí |
| Nulo | Sin efecto | Readmisión o 33 días | Sí |
Guías: procedente, improcedente, nulo.
Despido procedente: la empresa tiene razón
La empresa justifica la causa y el juez la valida. Hay dos subtipos:
- Disciplinario procedente: falta grave del trabajador (faltas de asistencia, indisciplina, ofensas). 0 días de indemnización, sin paro. Ver despido disciplinario.
- Objetivo procedente: causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. 20 días/año (tope 12 mensualidades), con paro. Ver objetivo 20 días.
Despido improcedente: la empresa no justifica la causa
El juez considera que la causa no se acredita o no es suficiente. Indemnización de 33 días/año (tope 24 mensualidades) + finiquito + paro. La empresa puede optar por readmitir al trabajador (pagando salarios de tramitación) o indemnizar.
Ejemplo: trabajador con 5 años y 2.000 €/mes. Indemnización: 33 × 5 × (2.000 × 14 ÷ 365) = 12.658 €.
Despido nulo: vulnera derechos fundamentales
Vulnera derechos fundamentales o causas tasadas (embarazo, discriminación). Sin efecto: readmisión obligatoria con salarios de tramitación, o indemnización de 33 días si la empresa opta. Ver nulo.
Ejemplo: trabajadora despedida estando embarazada. El juez declara nulidad: readmisión + salarios de tramitación (salario íntegro desde el despido hasta la readmisión).
Cómo saber qué tipo de despido te corresponde
La calificación la decide el Juzgado de lo Social, pero puedes anticipar:
- Si la carta de despido menciona causas disciplinarias graves: probablemente procedente disciplinario (0 días).
- Si menciona causas económicas o de producción: probablemente procedente objetivo (20 días).
- Si la carta es genérica o no especifica causas claras: probablemente improcedente (33 días).
- Si hay discriminación, embarazo o vulneración de derechos: nulo (readmisión).
La carga de la prueba de la causa recae siempre en la empresa.
Cuándo decide el tipo el juez
El Juzgado de lo Social, tras demanda del trabajador en un plazo de 20 días hábiles desde la carta de despido. Antes, paso obligatorio por SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación). Ver reclamación.
Tabla comparativa de efectos
| Tipo | Indemnización | Paro | Readmisión |
|---|---|---|---|
| Procedente disciplinario | 0 | No | No |
| Procedente objetivo | 20 días | Sí | No |
| Improcedente | 33 días | Sí | Opcional empresa |
| Nulo | 33 días o readmisión | Sí | Obligatoria |
Errores frecuentes al identificar el tipo de despido
- Creer que improcedente = nulo: el nulo es por vulneración de derechos fundamentales; el improcedente es causa no acreditada o defectos formales.
- Asumir que procedente nunca paga: en despido objetivo procedente sí hay 20 días de indemnización.
- No impugnar en plazo: tienes solo 20 días hábiles desde la carta; si no impugnas, pierdes la opción de mejorar la calificación.
- Confundir ERE con despido individual: el ERE es colectivo y tiene trámites adicionales (periodo de consultas, autorización administrativa).
- No revisar la carta de despido: siempre lee la carta; si no especifica causas, es más fácil que sea declarado improcedente.
Pasos prácticos tras recibir la carta de despido
- Paso 1: lee la carta detenidamente y anota la fecha exacta.
- Paso 2: no firmes nada sin leer; puedes firmar como "no conforme".
- Paso 3: guarda copia de la carta, nóminas y contratos.
- Paso 4: acude a un abogado laboralista o al servicio de orientación jurídica.
- Paso 5: presenta papeleta de conciliación en el SMAC antes de demandar.
El plazo total es de 20 días hábiles desde la carta para impugnar. No lo pierdas; si caduca, no podrás reclamar.
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Usar la calculadora →Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso concreto, consulta con un abogado laboralista.