Finiquito por jubilación 2026: indemnización y cálculo

📌 Puntos clave

  • La jubilación no es un despido: no hay indemnización de 33 o 20 días.
  • Sí cobras el finiquito completo.
  • Revisa tu convenio colectivo por compensaciones extra.

Al jubilarte, la relación laboral se extingue por causa legal (art. 49.1.a) ET). La empresa debe abonarte salarios pendientes, vacaciones no disfrutadas y pagas extras proporcionales.

¿Hay indemnización por jubilación?

En general no. A diferencia del despido, la jubilación voluntaria u obligatoria no activa indemnización por cese. Algunos convenios sectoriales prevén primas o compensaciones por antigüedad.

Jubilación obligatoria por la empresa

Si la empresa te obliga a jubilarte al alcanzar la edad legal, tampoco hay indemnización de despido salvo pacto. Consulta qué incluye el finiquito.

Qué incluye el finiquito por jubilación

Salario de los días trabajados del último mes, vacaciones generadas y no disfrutadas, y pagas extraordinarias proporcionales. Ver vacaciones en el finiquito y cálculo paso a paso.

Compensaciones por convenio

Algunos convenios prevén una prima de antigüedad o compensación a tanto alzado al jubilarse. Revisa el convenio de tu sector; no es indemnización por despido pero sí una cantidad adicional.

Jubilación parcial

En la jubilación parcial (contrato de relevo) la relación no se extingue; el finiquito completo solo se da al cese definitivo. La pensión se cobra de forma proporcional.

Errores frecuentes

  • Creer que hay indemnización de 33/20 días: la jubilación no es despido.
  • No revisar el convenio: puede haber prima por antigüedad.
  • Confundir pensión con paro: accedes a la pensión de jubilación, no al desempleo.

Calcula tu indemnización exacta

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Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso concreto, consulta con un abogado laboralista.

Preguntas frecuentes

No. Accedes a la pensión de jubilación de la Seguridad Social.
La jubilación ordinaria no genera indemnización por despido. Sí corresponde el finiquito completo. Algunos convenios prevén compensaciones adicionales.
Salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y pagas proporcionales.
No extingue la relación; el finiquito completo es al cese definitivo.