Despido nulo: indemnización y readmisión obligatoria

Consulta la guía completa de indemnización por despido para ver todos los tipos.

📌 Puntos clave

  • El despido nulo no produce efectos.
  • Readmisión obligatoria con abono de salarios de tramitación.
  • Alternativa: indemnización de 33 días/año (art. 56 ET).

Causas: despido por embarazo, discriminación, violación de derechos fundamentales, despido de representantes legales en ciertos supuestos.

Ver diferencias entre tipos de despido y la guía general.

Readmisión obligatoria

El juez declara la readmisión y la empresa debe reincorporarte, abonando los salarios de tramitación (salario íntegro desde el despido hasta la readmisión o hasta que la empresa opte por indemnizar). Ver despido disciplinario.

Indemnización alternativa (33 días)

Si la empresa opta por no readmitir, paga la indemnización de 33 días/año (tope 24 mensualidades), igual que el improcedente. Ver improcedente 33 días.

Causas de nulidad

  • Discriminación (sexo, edad, religión, orientación...).
  • Despido por embarazo o maternidad.
  • Vulneración de derechos fundamentales o libertades públicas.
  • Despido de representantes legales de los trabajadores en ciertos supuestos.

Diferencia con improcedente

El improcedente es un despido válido pero mal indemnizado; el nulo carece de efecto legal por vulnerar derechos. Ambos pueden llevar a 33 días, pero el nulo suma salarios de tramitación.

Plazo para impugnar

20 días hábiles desde la carta de despido ante el Juzgado de lo Social, tras paso por SMAC si aplica. Ver reclamación y plazos de pago.

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Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso concreto, consulta con un abogado laboralista.

Preguntas frecuentes

Sí. El trabajador puede optar por la readmisión o por la indemnización equivalente al improcedente.
El salario íntegro que la empresa debe pagar desde el despido hasta la readmisión o la opción por indemnizar.
El nulo vulnera derechos y no produce efecto; el improcedente es válido pero mal indemnizado. Ambos pueden dar 33 días.
20 días hábiles desde la carta ante el Juzgado de lo Social.