Despido procedente: sin indemnización, con finiquito

Consulta la guía completa de indemnización por despido para ver todos los tipos.

Un despido procedente es aquel que la empresa justifica correctamente: puede ser disciplinario (falta grave) u objetivo (causas económicas acreditadas con indemnización de 20 días).

Despido disciplinario procedente

0 días de indemnización. Solo finiquito. La empresa debe demostrar falta grave: faltas de asistencia injustificadas, indisciplina, ofensas verbales o físicas, embriaguez habitual, transgresión de la buena fe contractual. Ver despido disciplinario.

Ejemplo: un camarero que falta 8 días seguidos sin justificación. Si la empresa acredita las faltas con registro horario y burofax, el despido es procedente. Indemnización: 0 €. Solo cobra finiquito (vacaciones + pagas proporcionales).

Despido objetivo procedente

20 días/año de indemnización (tope 12 mensualidades) + finiquito. Causas admitidas:

  • Ineptitud sobrevenida: el trabajador ya no puede desempeñar sus funciones por enfermedad o incapacidad parcial.
  • Falta de adaptación: a cambios técnicos razonables tras recibir formación suficiente.
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: pérdidas persistentes, caída de ingresos, reestructuración del departamento.
  • Insuficiencia de consignación presupuestaria: en entidades sin ánimo de lucro.

Ejemplo: una empresa que lleva 3 trimestres con pérdidas despide a un técnico con 5 años de antigüedad y 2.200 €/mes brutos. Indemnización: 20 × 5 × (2.200 × 14 ÷ 365) = 8.438 €. Más finiquito (vacaciones + pagas extra).

Causas que NO justifican un despido procedente

  • Embarazo, maternidad o lactancia.
  • Solicitar excedencia por cuidado de hijos.
  • Reclamar derechos laborales (represalia).
  • Afiliación sindical o actividades sindicales.
  • Raza, religión, orientación sexual o discapacidad.

Si el despido se basa en alguna de estas causas, es nulo automáticamente. Ver despido nulo.

Diferencia clave: procedente vs improcedente vs nulo

TipoIndemnizaciónPreavisoParo
Disciplinario procedente0 €NoNo
Objetivo procedente20 días/año (máx. 12 meses)15 díasSí
Improcedente33 días/año (máx. 24 meses)No aplicaSí
NuloReadmisión + salarios caídosNo aplicaSí

Si el juez confirma el despido como procedente, no hay indemnización extra (en disciplinario) o es la de 20 días (en objetivo). Si lo declara improcedente, sube a 33 días. Ver tipos de despido.

Cómo calcular el finiquito en un despido procedente

El finiquito siempre se abona, independientemente de la causa del despido. Incluye:

  • Salario de días trabajados: salario diario × días del mes hasta la fecha de efectos.
  • Vacaciones no disfrutadas: días generados y no consumidos × salario diario.
  • Pagas extra proporcionales: parte proporcional desde la última paga cobrada.
  • Comisiones o bonus pendientes: si los hubiera según convenio o contrato.

Ver cálculo paso a paso y finiquito vs nómina.

¿Tienes derecho al paro?

En el objetivo procedente, sí (es un cese no voluntario). En el disciplinario procedente, no hay paro por falta grave. Ver finiquito y paro.

Cuándo impugnar

Si no estás de acuerdo con la causa, acude al SMAC y luego al Juzgado de lo Social en 20 días hábiles. La carga de la prueba es de la empresa. Ver reclamación.

Errores frecuentes

  • Creer que "procedente" siempre es gratis para la empresa: en objetivo paga 20 días.
  • No cobrar el finiquito: se debe aunque no haya indemnización.
  • Asumir que no hay paro: en objetivo sí lo hay.

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Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso concreto, consulta con un abogado laboralista.

Preguntas frecuentes

Si no estás de acuerdo con la causa, acude al SMAC (servicio de mediación) y luego al Juzgado de lo Social en 20 días hábiles. El juez determinará si es procedente, improcedente o nulo. La carga de la prueba es de la empresa.
No. En el despido disciplinario procedente no hay indemnización, solo finiquito (vacaciones, pagas proporcionales, salario pendiente). En el objetivo procedente sí: 20 días por año trabajado.
En objetivo procedente sí, porque es un cese no voluntario. En disciplinario procedente no hay derecho a paro por falta grave. Ver finiquito y paro.
La indemnización sube de 20 a 33 días por año trabajado (tope 24 mensualidades). La empresa puede elegir entre readmitirte o pagar la indemnización. Ver improcedente 33 días.
15 días naturales desde la entrega de la carta de despido. Si no respeta el preaviso, debe compensar económicamente esos días en el finiquito.
No. Si dimes (baja voluntaria), no hay indemnización ni derecho a paro. Si quieres negociar un despido, puedes acordar una extinción por mutuo acuerdo, pero las condiciones dependen de la empresa.